II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8034)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44733

3.9 Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán
acompañar a la solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados, según el
modelo disponible en la página web. La no presentación de la citada relación
circunstanciada de méritos supone que la persona aspirante no alega mérito alguno para
la fase de concurso.
La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal
determine, en la Sede Electrónica. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la
sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente, que estará en
la fase de instrucción, seleccionar la opción Presentación Méritos Fase Concurso PSP y
adjuntar dicha documentación en un único fichero, en formato PDF.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido
debidamente acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación
circunstanciada.
La acreditación de los méritos relativos a los apartados 1.a, b, c, d y 2 de la fase de
concurso del anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para
aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo indicarlo previamente en
la relación circunstanciada de los méritos alegados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas
de exclusión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En
las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad, NIE o pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos,
serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de
Córdoba.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el
expediente que tenga en fase de instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la

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Núm. 98