III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8060)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44919

CLÁUSULAS
Primera. Modificación.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro
educativo Universidad de Alcalá en el caso de las prácticas académicas externas
curriculares, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
Segunda.

Prórroga.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio de prórroga por
el transcurso de los plazos.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma».
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante (11 de abril
de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María
Teresa Sancho Castiello.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes,
Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8060
Verificable en https://www.boe.es

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.