III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8048)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del
Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María
Concepción García Gómez.–Por el Consejo Superior de Deportes, Fernando Molinero
Revert.
ANEXO I
Anexo de titulación
Prácticas académicas externas curriculares

1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado
en la mencionada actividad formativa.
2. La UCM a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a su
cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el
que hará constar:
a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b) El perfil académico de los candidatos.
c) La dedicación máxima del estudiante.

cve: BOE-A-2024-8048
Verificable en https://www.boe.es

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el CSD y la UCM, firmado
con fecha dd/mm/aaaa y vigente hasta el dd/mm/aaaa (coincidente siempre con la fecha
consignada en la Cláusula Décima y con el límite máximo de cuatro años), cuyo objeto
es regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de
prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se acoge al Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, así como, a la Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que
se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado o Máster
Universitario.
Con la firma de este anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el
mencionado convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las
correspondientes Cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas
tendrá una equivalencia de XX créditos.