III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-8061)
Resolución de 12 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44921

número 1715 de su protocolo, y con competencias para firmar convenios según el
artículo 37.1c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU
Cardenal Herrera (Decreto 204/2010, de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat
Valenciana. DOGV de 9 de diciembre de 2010).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia firmaron con
fecha 16 de abril de 2021, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a personas con
trastorno mental grave de Valencia y la Universidad CEU Cardenal Herrera en Valencia,
para la realización de prácticas académicas externas.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de abril
de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad CEU
Cardenal Herrera, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan
programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.

cve: BOE-A-2024-8061
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En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes