III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2024-8057)
Orden TED/352/2024, de 11 de abril, por la que se revoca la Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, por la que se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8057

Orden TED/352/2024, de 11 de abril, por la que se revoca la Orden
IET/241/2015, de 12 de febrero, por la que se autoriza y designa a
Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de transporte de gas
natural.
I

El artículo 63 bis.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
establece que, las sociedades mercantiles que actúen como gestores de red de
transporte o gestores de red independientes serán autorizadas y designadas como tales
por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referencia que debe entenderse referida
al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a solicitud de las
interesadas. Asimismo, establece que los gestores de red de transporte deberán obtener
previamente una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de
actividades, establecidos en el artículo 63.3 de dicha ley, que será otorgada por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con fecha 4 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia dictó Resolución de certificación de Regasificadora del Noroeste, SA, como
gestor de red de transporte de gas conforme al modelo de separación patrimonial. Dicha
resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» junto con el Dictamen de la
Comisión Europea, con fecha 27 de marzo de 2014.
El 16 de febrero de 2015, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
IET/241/2015, de 12 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que
se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA, como gestor de red de
transporte de gas natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos y los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a
autorización administrativa previa de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Conforme a lo anterior, el 16 de mayo de 2023, las sociedades Enagás Transporte,
SAU (en adelante Enagás) y Regasificadora del Noroeste, SA (en adelante Reganosa),
solicitaron a la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización
administrativa para la transmisión de la titularidad de una serie de instalaciones de
infraestructuras de transporte de gas natural, de las que Reganosa era titular, en favor de
Enagás, así como de las servidumbres, licencias y autorizaciones relacionadas con las
mismas.
Esta transmisión afecta a la totalidad de las instalaciones pertenecientes a la red
troncal de gasoductos propiedad de Reganosa (aproximadamente 130 kilómetros),
además de las posiciones de válvulas, estaciones de medida y estaciones de regulación
y medida asociadas.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2023, emitió informe favorable
(INF/DE/307/23) en relación con la solicitud de transmisión de la titularidad de las citadas

cve: BOE-A-2024-8057
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II