II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-7936)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44519

La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Título de Doctor.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b) y c), debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.

Nombramientos

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el
BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo
docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
11.

Protección de datos

Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
[artículo 6.1.e) del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD].
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
[artículo 6.1.e) del RGPD]. https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.

cve: BOE-A-2024-7936
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97