III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-7947)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Fundació Privada Per a la Promoció de L'autoocupació de Catalunya, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 44576

Efectos y extinción.

El presente convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su
inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015 modificada por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 36/2023 de 30
de diciembre, asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.

Motivos de baja de los PAE.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de
los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos doce meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de quince días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.

Régimen jurídico.

Decimoctava.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria y Turismo, P.D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE
de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró
Soler.–Por la Fundació Privada per a la Promoció de L'autoocupació de Catalunya, el
Director, Guillermo Arís Coderch.

cve: BOE-A-2024-7947
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.