I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44342

la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte
ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el
presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la
inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los
territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están
temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
RUANDA.
06-10-2023 ADHESIÓN.
05-06-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y autoridad:
DECLARACIÓN:
«[...] por consideraciones internas, la República de Ruanda desea excluir de la
certificación prevista en el Convenio de la Apostilla, en su territorio, aquellos documentos
que otorguen un poder para administrar bienes.»
AUTORIDAD:
«Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.»
KAZAJISTÁN.

– «El Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, para documentos oficiales
de las autoridades judiciales, el registro civil y otros organismos públicos, así como para
documentos notariales;
– el Ministerio de Ciencia y Educación Superior de la República de Kazajstán, para
documentos oficiales de instituciones de educación superior y/o de posgrado;
– el Ministerio de Educación de la República de Kazajstán, para documentos
oficiales de instituciones de educación primaria, secundaria básica, secundaria general y
formación profesional;
– el Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, para los documentos
oficiales de los departamentos adscritos a la policía de migración, los certificados de
archivo y las copias de documentos de archivo procedentes del archivo estatal especial
del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán y sus subdivisiones territoriales;
– el Ministerio de Cultura e Información de la República de Kazajstán, para las
referencias de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes de los
archivos estatales de la República de Kazajstán;
– la Administración de Justicia de la República de Kazajstán (según se acuerde),
para los documentos oficiales del poder judicial;
– el Ministerio de Economía de la República de Kazajstán, para los documentos
oficiales de los departamentos adscritos al Ministerio de Economía de la República de
Kazajstán y/o sus subdivisiones territoriales;
– la Fiscalía de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos
oficiales de la Fiscalía y de sus investigaciones y consultas;

cve: BOE-A-2024-7905
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26-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.