I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

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la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión
de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de
emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de
sus Protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades
de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de
naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que
continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y
cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
De conformidad con el informe presentado por el Ministerio del Interior de la
República de Moldavia durante la sesión plenaria del Parlamento de 24 de noviembre
de 2023, las medidas tomadas por el Gobierno y la Comisión para Situaciones
Excepcionales durante el anterior periodo de emergencia no excedieron los límites del
mandato encomendado por el Parlamento, no hubo injerencia en el ejercicio de los
derechos fundamentales de la ciudadanía, las autoridades competentes actuaron de
manera transparente y la suspensión de la aplicación del marco legal fue proporcionada
y necesaria para la gestión y superación de todas las situaciones de emergencia.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de
la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General
de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del
momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las
disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la
República de Moldavia.
Enlace a la Decisión n.º 361 del Parlamento sobre la prórroga del estado de
emergencia.»
UCRANIA.
20-02-2024 COMUNICACIÓN NOTA VERBAL.
«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE
EUROPA.
N.º 31011/32-119-23205.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del
Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de
sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 5
de febrero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un
plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de febrero de 2024, aprobado
mediante la Ley n.º 3564-IX, de 6 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Decreto
Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

cve: BOE-A-2024-7905
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NOTA VERBAL