III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7939)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44531

Morales, el 10 de junio de 2015 con el número 1000 de su protocolo, dotada de
personalidad jurídica y capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, tiene como
función, entre otras, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que
exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos,
sociales, humanísticos, artísticos, culturales y para la creación artística, y que sus fines,
dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto
Cervantes.
Por su parte, la Universidad de Navarra goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad».
III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Navarra están interesadas en
suscribir el presente convenio con el fin de establecer la cooperación en el desarrollo de
un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas
en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública en fecha 7 de diciembre de 2023.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad de Navarra, en las sedes del
Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Segunda.

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad de Navarra asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa

cve: BOE-A-2024-7939
Verificable en https://www.boe.es

Primera.