III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-7951)
Resolución de 12 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca y el Instituto de Enseñanzas Aplicadas en Salamanca, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44600

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan:
EXPONEN
Que el Imserso y el Instituto de Enseñanzas Aplicadas, firmaron con fecha 27 de
marzo de 2022, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través
del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca y el
centro educativo Instituto de Enseñanzas Aplicadas en Salamanca para el desarrollo del
módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.».
Que la cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, a través del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de
Salamanca y el centro educativo Instituto de Enseñanzas Aplicadas en Salamanca para
el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de
trabajo, establece la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Del mismo modo, la cláusula decimosexta dispone que la modificación del convenio
requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en
consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Segunda.

Modificación.

Se modifica el contenido de cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Recuperación de Personas con
Discapacidad Física de Salamanca y el centro educativo Instituto de Enseñanzas

cve: BOE-A-2024-7951
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las
partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales y académicas.