III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-7937)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Consorcio Casa África, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44524

EXPONEN
De conformidad con la estipulación decimoctava del vigente convenio suscrito
conforme a Resolución de 9 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicada en el «Boletín
Oficial de Estado» núm. 146/2022 con fecha 20 de junio de 2022, para el desarrollo de
programas de cooperación educativa donde se establece «En relación con las
obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
ACUERDAN
Primero. Modificación.
Modificar el párrafo tercero de la estipulación decimoctava del convenio, quedando
redactada de la siguiente forma:
«Decimoctava. Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la Disposición adicional 52.ª 4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social se acuerda que el cumplimiento de las
obligaciones a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas no remuneradas en el Consorcio Casa África corresponderá a la
Universidad de Alicante, en su condición de centro de formación responsable de la
oferta formativa, así como le corresponderá realizar las demás actuaciones
administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.»
Segundo.

Eficacia.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure, por delegación de firma según
resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, la Vicerrectora de Estudiantes y
Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales, el 9 de abril de 2024.–Por el Consorcio Casa
África, el Director General, José Segura Clavell, el 10 de abril de 2024.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7937
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal,
y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el
Convenio que modifica.
Que el convenio objeto de esta adenda mantendrá inalterado el resto de su
contenido.