III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7938)
Resolución de 11 de abril del 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Judía Internacional, para la organización de la exposición "Cuerpo de Exilio. Fotografías de Vasco Szinetar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44528

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta.

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.

Propiedad de los resultados.

Décima.

Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-7938
Verificable en https://www.boe.es

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.