III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores que permita dar cumplimiento a las
siguientes condiciones:
a. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario para atender la «operación
normalmente esperada más compleja», establecido a continuación, atendiendo a la
normativa laboral vigente. Este equipo disponible, sea en régimen de guarida o de retén
(según se establece en la Prescripción 15.d - condiciones operativas), se concreta en un
total de:
i. Tripulación de lancha: 1 patrón y un marinero.
ii. Personal en tierra: 4 amarradores.
b. El número mínimo de amarradores para cada tipo de operación habitual se
definirá en las Ordenanzas de Navegación del puerto y el Anexo VII del presente Pliego.
c. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado de Formación Básica regulado en la regla VI/1 del Convenio
Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 u otra
titulación profesional de Marina Mercante expedida por la Administración de un Estado
parte del citado Convenio STWC.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, podrá acreditar la formación mediante la posesión de los
siguientes certificados: