III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44214

…………………………………….. n.º ………, de ……….……………………..……., y en su
nombre y representación D. .................................... y D. ................................., con
facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial
otorgado con fecha.................................. ante el Notario de......................................,
D. .........................................., n.º de protocolo ............., poder bastanteado por la
Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte
inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva
y carácter preferente,
ASEGURA
Solidariamente a la mercantil ................................................................, con NIF n.º …
…………..…, en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Ferrol
San Cibrao, en adelante asegurado, hasta el importe de ……………………………………..
……………………… euros (………...……… €), en concepto de GARANTÍA para
responder de las obligaciones derivadas de la licencia para la prestación del servicio
portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos
exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada
momento.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso
de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad
Portuaria de Ferrol San Cibrao.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Presidente de la
Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao no autorice, expresa y formalmente, su
cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación del contratos
del sector público.
..................................... (lugar y fecha).
..................................... (razón social de la entidad).
..................................... (firma de los apoderados).
Bastanteo de los poderes por la Asesoría Jurídica de la Abogacía del Estado
Provincia:

Fecha:

N.º de Código:

La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca) ........................................ NIF ................................... con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en ............................ en la calle/plaza/
avenida ............................................................... C.P. ............ y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ........................................ con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte
inferior de este documento.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

Modelo de aval para garantía