III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024
h.

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Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a
partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de Prescripciones Particulares.
i.

Operaciones comprendidas en el servicio.

El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las
amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.
j. Condiciones para el empleo de los medios necesarios para el cumplimiento de la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 11.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con

cve: BOE-A-2024-7881
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k.