III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7874)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en Argelia, en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la LRJSP.
Novena. Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designa al responsable del seguimiento y control del presente convenio
(los «Responsables»).
De parte del Instituto Cervantes: el director o directora del centro del Instituto
Cervantes en Argel.
De parte de Repsol: la persona que ocupe el cargo de Stakeholder Relations Senior
Manager.
Los responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del presente convenio.
Décima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la LRJSP.
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, que regula la extinción de los convenios,
son causas de resolución:

Específicamente, Repsol podrá resolver unilateralmente el presente convenio,
estando obligado el Instituto Cervantes a restituir íntegramente y sin ningún gasto para
Repsol, el importe de la aportación realizada por Repsol y no consumida de acuerdo con
lo previsto en el presente convenio, en el caso de que por cualquier causa ajena a
Repsol, las actividades a las que se destina la aportación no lleguen a desarrollarse total
o parcialmente, incluyendo supuestos de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las
actividades durante un plazo superior a 30 días naturales.

cve: BOE-A-2024-7874
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.