II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-7828)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44078

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791)
se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales y las siguientes
instrucciones particulares.
Algunos de los campos descritos a continuación pueden estar cumplimentados.
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará
«Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado», código 0011.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se optará por una de las siguientes claves:
«L»: Acceso libre.
«P»: Promoción interna: solo funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda.
«R»: Promoción interna: funcionarios del resto de cuerpos o escalas del subgrupo A2.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las
siglas «AEAT», código TB.
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del
Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de su
preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se
determinarán por el tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 6.10 de
esta convocatoria, estando prevista inicialmente la realización de los ejercicios en la
sede de Madrid.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad
podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del
grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el
cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo
necesariamente en la casilla 22.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva
para personas con discapacidad, deberán indicarlo en este recuadro.
En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, en el apartado de «Exigidos en convocatoria», se seleccionará el
nivel de estudios más adecuado a la titulación académica poseída y, en el aparatado de
«Otros títulos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener
y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario/a.
La persona aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha
de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa
misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han
superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.
En el recuadro 27 se consignará:
Apartado A): cuerpo o escala de procedencia.
Apartado B): idioma elegido. Debe consignarse la opción que proceda teniendo en
cuenta el idioma y la forma de realización de la prueba elegidos. Prueba escrita
presencial o presentación de alguno de los títulos indicados en el anexo V de esta
resolución. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de
título, debe adjuntarse este a la instancia en el plazo de inscripción.
Apartado C): si desea ejercer el derecho generado a la reserva de ejercicio/s en la
convocatoria anterior.
En los recuadros «Causas exención/reducción tasa» se indicará si se está exento del
pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.

cve: BOE-A-2024-7828
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 96