II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-7828)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44062

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectivas las reservas, las personas aspirantes deberán expresarlo en la
correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la
reserva solo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la
convocatoria que lo devengó. En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que
la persona aspirante hubiera optado en la convocatoria anterior por la acreditación de los
conocimientos mediante titulación, solo podrá conservar la reserva de ejercicio en esta
convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos en el punto A.1.3.2.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
B.

Curso selectivo

Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y
superar con aprovechamiento un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. Dicho programa deberá incluir un
módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de
género. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses lectivos. Si durante el
desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como
consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los
funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas.
En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad
o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por
tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije
el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en
el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas,
que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su

cve: BOE-A-2024-7828
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Núm. 96