III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7882)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.
B. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Consejería de
Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo se compromete a:
1. Presentar a la Universidad Internacional de La Rioja cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino
dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Bélgica,
Países Bajos y Luxemburgo, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y
características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Bélgica, Países
Bajos y Luxemburgo y dos por la Universidad Internacional de La Rioja.
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a

cve: BOE-A-2024-7882
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.