III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7882)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 44218

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad o cuantía que desee.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor del
centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la Universidad (en
adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período
de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, se reserva en todo
momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no
cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2024-7882
Verificable en https://www.boe.es

C. Naturaleza y condiciones de las prácticas. La naturaleza y condiciones
particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universidad
Internacional de La Rioja y la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y
Luxemburgo para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima se
ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante y el proyecto formativo, objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta
anexo. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto
formativo se formalizará a través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas
establecido en el mismo.
D. Desarrollo de las prácticas.