III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7873)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44142

incluyéndose la realización de trabajos fin de grado, trabajos fin de máster, proyectos fin
de carrera o tesis doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).
3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encargará de
la inclusión de los estudiantes que realicen las prácticas en el Régimen General de la
Seguridad Social de acuerdo con lo establecido para las prácticas formativas no
remuneradas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones. El gasto máximo por la inclusión de los estudiantes en
prácticas no formativas que asumirá el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación en cada ejercicio presupuestario, no podrá ser superior a 120.000 euros.
El número de estudiantes que podrán ser admitidos cada año para la realización de
prácticas no remuneradas en los servicios centrales de este Ministerio así como en las
Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España no será superior a 438.
La cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas
formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en
cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por
contingencias comunes y profesionales que se determine en dicha ley.
La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado
de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto al grupo
de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes
natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual
correspondiente al grupo de cotización 7.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el
apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de

cve: BOE-A-2024-7873
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.