III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7889)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de la IV edición de las Residencias Dramáticas y la II edición de Residencias Europeas del Centro Dramático Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44261

○ Un segundo pago una vez realizadas las dos primeras estancias y presentada una
memoria de la actividad desarrollada hasta ese momento: tres mil euros (3.000 €) + IVA.
○ Un tercer pago una vez realizada la tercera estancia y presentada una memoria de
la actividad desarrollada: tres mil euros (3.000 €) + IVA.
○ Un cuarto pago a la finalización del programa, previa presentación de la memoria
final incluyendo la lectura del proyecto: dos mil quinientos euros (2.500 €) + IVA.
– Asumir el pago de los siguientes gastos derivados del programa de encuentro en
Madrid con gestoras/es programadoras/es culturales internacionales:
• Traducción, sobretitulado y otros gastos de producción de la programación del
encuentro internacional, previamente aprobados por AC/E, siempre que se respete el
máximo total previsto en la presente cláusula y que a continuación se especifica.
La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de
sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
proyecto objeto de colaboración.
En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean
necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada: por parte del INAEM, la/el titular de dirección adjunta del CDN o
persona en quien delegue; y, por AC/E, la/el titular de dirección de programación o
persona en quien delegue.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 desde que
adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7889
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.