III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-7885)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 10 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/2494 de la Comisión,
de 15 de noviembre de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA
y Feader.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos
Pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.

cve: BOE-A-2024-7885
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/2494 de la
Comisión, de 15 de noviembre de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis [documento Ares (2023)6488249
Ad-hoc 72 MS-Summary Report Multilingual] sobre los resultados de las inspecciones de
la Comisión Europea en el ámbito de la liquidación de cuentas (CEB/2022/024 y
CEB/2022/030), de la regulación de mercados en relación al régimen específico de
abastecimiento y medidas de promoción, respectivamente (INT/2020/006 e
INT/2021/010) y de Desarrollo Rural (RD3/2022/101).
En referencia a la investigación CEB/2022/030 que afecta al Organismo Pagador de
Castilla y León, la Comisión detectó la existencia de un importe indebidamente
reclamado al FEAGA tras la anulación de una deuda que previamente había sido objeto
de recuperación y devolución al Fondo (en el ejercicio financiero de 2020), lo que supuso
un riesgo para el mismo. Adicionalmente, la Comisión detectó una serie de deficiencias
en el control fundamental «Realización adecuada de los controles administrativos para
determinar la subvencionabilidad de los programas operativos y las solicitudes de
ayuda» que afectaban a la medida del FEAGA no SIGC «Vino-Reestructuración y
reconversión de viñedos». Las autoridades españolas realizaron un análisis de riesgo
propio que incluía los ejercicios financieros 2020 y 2021, considerando una corrección
del 2,16 % que la Comisión ha considerado aceptable. No obstante, la Comisión tuvo en
cuenta el impacto de las correcciones financieras aplicadas a los mismos gastos en el
marco de las investigaciones VINR/2021/004/ES y XC/2018/002/ES y redujo la
corrección considerando los importes ya recuperados y reembolsados al Fondo. En
consecuencia, el importe neto excluido de la financiación de la UE asciende
a 220.309,54 euros.
Continúa la exposición como sigue: