III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-7879)
Resolución de 10 de abril de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista
en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de
contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 29.301.000 euros
(IVA excluido), con la distribución anual que se recoge de manera estimativa en la
memoria justificativa que acompaña a la presente adenda, siendo a su Comisión de
Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de
ejecución de las actuaciones objeto del mismo.
Quinto.
Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a
las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio del acceso
ferroviario al puerto de Sagunto implicará la mejora de la red ferroviaria de interés
general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del
convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación.
Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones,
pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión
correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación, por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria, incluyendo la correspondiente aportación de ayuda a la que se refiere el
expositivo 6.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
5. El importe total de la actuación asciende a 40.801.000 euros (IVA
excluido), que serán financiados, conjuntamente y en los términos previstos en
este convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del
Fondo de Accesibilidad Terrestres Portuaria, y del FEDER al que se refiere el
expositivo 6.

cve: BOE-A-2024-7879
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