III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7888)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para el desarrollo en 2024 de la II edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

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cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el
importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del Proyecto
presentado y aprobado.
Dada la finalidad para la que se hace entrega de la cantidad de ocho mil euros
(8.000,00 euros) brutos en concepto de beca, el beneficiario/a de la beca deberá
justificar el destino y aplicación al desarrollo del Proyecto del referido importe que
pudieran recibir como adjudicatarios de la beca. Dada la finalidad para la que se hace
entrega del importe de la beca, dicho importe deberá ser reintegrado por el beneficiario/a
a la Fundació en el caso de que éste/a no justifique debidamente el destino último del
mismo. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a
será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
De igual modo, se requerirá la devolución del importe de la beca en caso de no
cumplir el beneficiario/a, por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso
establecido con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por
parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
Quinta. Promoción y difusión del convenio.
Las Partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa, a través de sus canales habituales y,
en especial a través de Internet y otros soportes electrónicos.
A estos efectos, el INAEM y la Fundació de Música Ferrer-Salat harán constar la
existencia y el desarrollo del Programa de colaboración específico JONDE-Ferrer Salat
en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, por sus canales
habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere
convenientes.
En toda la promoción y difusión de las acciones que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección de la JONDE y el/la
titular de coordinación artística de la JONDE o personas en quien deleguen; y, por La
Fundació, el/la titular de la dirección artística y por el/la jefe de Filantropía o personas en
quien deleguen.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos

cve: BOE-A-2024-7888
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 96