I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7807)
Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7807

Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma
del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado
correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías.

La Constitución en su artículo 149.1.21.ª dispone que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del
País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes
terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la
legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de
transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea
común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los
sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.
Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General
del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e
inspección de los ferrocarriles.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, el
Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la
Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por
ferrocarril de cercanías, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de abril de 2024,

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado
correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías,
adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 11 de marzo de 2024 y
que se transcribe como anexo de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-7807
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