I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7806)
Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, de ampliación de los servicios del
Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real
Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad, Servicios y
Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección
internacional).

El artículo 149.1.2.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en
materia de extranjería y derecho de asilo. Además, el artículo 149.1.1.ª atribuye igualmente al
Estado el establecimiento de unas condiciones básicas para garantizar la igualdad de trato en
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y
las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el estatuto de
refugiado y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.
Asimismo, el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, desarrolla el
régimen jurídico del itinerario de integración de las personas solicitantes y beneficiarias
de protección internacional, temporal y apatridia. En el caso de las personas beneficiarias de
protección internacional, temporal o apatridia, este itinerario finaliza en la fase de autonomía,
cuyo objetivo es apoyar la adquisición de independencia y la consolidación de conocimientos
y habilidades que hagan efectiva su plena inclusión en la sociedad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.12, otorga al País Vasco la
competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Mediante el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado en materia de Sanidad,
Servicios y Asistencia Sociales.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, el
Acuerdo de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma
del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de Sanidad,
Servicios y Asistencia Sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional),
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los servicios

cve: BOE-A-2024-7806
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