I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7805)
Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7805

Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto
2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y
declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de
educación superior extranjeros).

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de funciones y
servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real
Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y
declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación

cve: BOE-A-2024-7805
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La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que es competencia de
la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y
Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y
garantía.
Mediante el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de
Enseñanza. Por su parte, por el Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, se ampliaron
las funciones y servicios traspasados por el real decreto anteriormente citado, en materia
de expedición de títulos académicos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, el
Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma
del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de
enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco
de sistemas de educación superior extranjeros), que se eleva al Gobierno para su
aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de abril de 2024,