I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2024-7804)
Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43858

Artículo 2. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden
HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 15 por ciento
para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 17 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO

Todas las
CC. AA.

Andalucía.

Provincia

Todas las
provincias.

Todas las
provincias.

Almería.

Ámbito territorial

Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un
índice inferior).

Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un
índice inferior).

Todos los términos municipales.

Actividad

Índice
rendto.
neto

Apicultura.

0,13

Bovino de carne extensivo.

0,09

Bovino de cría extensivo.

0,18

Porcino de carne extensivo.

0,09

Porcino de cría extensivo.

0,18

Ovino y caprino de carne
extensivo.

0,09

Cereales.

0,13

Leguminosas.

0,13

Frutos secos: Castaña.

0,05

Productos del olivo.

0,13

Uva para vino con D.O.

0,22

Uva para vino sin D.O.

0,18

Algodón.

0,26

Frutos secos: Nuez.

0,18

Oleaginosas.

0,22

Cereales: Avena.

0,05

Cereales: Cebada.

0,05

Cereales: Centeno.

0,05

Cereales: Sorgo.

0,09

Cereales: Trigo.

0,05

Frutos no cítricos: Cereza.

0,13

Leguminosas: Guisantes grano.

0,05

cve: BOE-A-2024-7804
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Comunidad
Autónoma