V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2024-14190)
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

14190

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan
subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2024.

BDNS(Identif.):753010
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
753010)
Primero. Beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan
simultáneamente los siguientes dos requisitos:
Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no
gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de
subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la
realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de
carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección
General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la
Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la
Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de
la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement).
Igualmente, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
sin personalidad jurídica compuestas por entidades que cumplan los requisitos
anteriores y por esas con entidades extranjeras (organizaciones locales)
legalmente constituidas en el país o los países de ejecución de la intervención
propuesta, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que, adicionalmente, acrediten el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de la
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.

Segundo. Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en
materia de acción humanitaria, entendida como establece el artículo 13.1 de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la
respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la

cve: BOE-B-2024-14190
Verificable en https://www.boe.es

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