I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-7705)
Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022 contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
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Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
7705

Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022
contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto
1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos
de los procuradores de los tribunales.

En el recurso contencioso-administrativo número 678/2022, contra el Real
Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los
tribunales, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia
con fecha 9 de abril de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 678/2022 interpuesto por
la representación procesal de los Ilustres Colegios de Procuradores de Madrid, Albacete,
Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo,
Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y
Zaragoza contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real
Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de
los procuradores de los tribunales.
Segundo.
Anular el Real Decreto impugnado por ser contrario a Derecho.
Tercero.
Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el
último Fundamento de esta sentencia.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–José Luis Requero
Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de
Sande.–Firmado.

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Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.