V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-14148)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la subestación Arucas a 66 kV y un compensador síncrono", expediente AT 23/008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20923

artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario.
La Orden número 160/2023, de 15 de diciembre, por la que se declara el
interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de
Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Arucas, concediéndoles un plazo de
un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre,
de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la
conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o
urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá
evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las
siguientes respuestas:
1) Ayuntamiento de Arucas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de un mes mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, no recibiendo
respuesta.
2) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo
máximo de un mes mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, no
recibiendo respuesta.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.

cve: BOE-B-2024-14148
Verificable en https://www.boe.es

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE
número 93 de 19 de abril de 2022).