III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7791)
Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Betanzos, para la organización de los conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM o persona
en quien delegue; y, por el Ayuntamiento, el/la titular de la Alcaldía de Betanzos o
persona en quien delegue.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos puedan generar, así
como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según
el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-7791
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Núm. 95