III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7790)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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– El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo fuera de obra en
establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera
impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes (ii.1.9).
– En caso de que fuera necesaria, tanto en fase de obra como en fase de operación,
la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente
de la CHG la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda
teniendo en cuenta la normativa en vigor (ii.2.6).
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno con objeto de
identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de
interés, conforme a la condición ii.4.1).
– En los cruzamientos de la línea de evacuación con los cauces que presenten
vegetación natural o hábitats de interés comunitario se maximizará el control de las
obras para no afectar a dichas formaciones, adoptando todas las medidas preventivas
necesarias (señalización y jalonamiento de HIC, ubicación de acopios y maquinaria fuera
de zonas sensibles, adecuado izado de los apoyos (ii.4.2).
– Con anterioridad a la ejecución de las obras se llevará a cabo una prospección
detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán
por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para
evitar su destrucción, conforme a la condición ii.5.1).
– Se consensuará un calendario de obra con la administración autonómica
competente, que incluya parada biológica en la realización de las obras coincidiendo con
la época de reproducción y cría de las posibles especies amenazadas de la zona, por lo
que se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio (ii.5.2).
– Antes de la instalación del tendido se deberá presentar, para su aprobación por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, un informe donde se especifique
la forma en la que se ha dado cumplimiento a la normativa aplicable en protección de la
avifauna, detallando este aspecto para cada uno de los distintos apoyos a instalar (ii.5.5).
– La maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras deberá cumplir lo
determinado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
modificado por Real Decreto 524/2006, de 28 de abril (ii.7.1).
– Se limitarán los trabajos con maquinaria a las horas en las que se disponga de
iluminación natural, salvo los que por motivos de mantenimiento y avería se deban hacer
en horario nocturno (ii.7.2). Para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, la
instalación de las luminarias deberá cumplir los requisitos especificados en el
condicionante (ii.7.4).
– Previamente a las obras se llevará a cabo el vallado y señalización del perímetro
detectado para cada yacimiento arqueológico (ii.8.1).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente

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Núm. 95