III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7790)
Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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La línea eléctrica de Alta Tensión 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame entre
los apoyos número 9 y número 73, ambos incluidos, no es objeto de la presente
resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Secretaría
General de Energía, de fecha 31 de octubre de 2023, por la que se concede a favor de
Green Stone Renewable VIII, SL, autorización administrativa previa y de construcción
para la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame SolarGuadame (REE) con tramo compartido con circuito reserva 132 kV», ubicada en los
términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la provincia de Córdoba, y
Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Jaén, de fecha 3 de octubre de 2023, por la que se
concede autorización administrativa de construcción al Proyecto de Infraestructuras de
evacuación denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación S.E.T. Promotores
Guadame/S.E.T. Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 KV L/Doña MaríaPromotores Guadame que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 12 de agosto
de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba» y el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Jaén», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con las particularidades recogidas a continuación.
Se excluye de la presente declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea
L/132kV Doña María-Promotores Guadame el tramo comprendido entre los apoyos 9
y 73, en coherencia con el alcance de la presente autorización administrativa previa de
las modificaciones y autorización administrativa de construcción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de

cve: BOE-A-2024-7790
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.