III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7781)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la aprobación de las dietas y gastos de locomoción para los años 2023 y 2024 y el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2024 del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43761

Por la representación empresarial:
Por Federación ASPA:
Óliver Martín.
Luis García.
Por ANEPA:
Eva Mateos.
Noelia Marín.
Jesús Moreno (Asesor ASPA/ANEPA).
Por ASPREN: Ernesto Rubio.
Redactores:
Fernando Escudero (OOSS).
Ernesto Rubio (OOEE).
Moderador:.
Primer y único punto del orden del día

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se redacta la presente Acta, que todas
las organizaciones presentes suscriben en prueba de conformidad.–Por CCOO-Servicios,
Fernando Escudero.–Por FeSMC-UGT, Cristóbal Esteban.–Por ASPREN, Ernesto Rubio.–
Por la Federación ASPA, Luis García.–Por ANEPA, Óliver Martín.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7781
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta se reúne para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 del
III Convenio Colectivo sobre «Dietas y gastos de locomoción».
El artículo 50 del convenio colectivo estableció en 0,24 euros la compensación
mínima por kilómetro para el presente año 2023, sin perjuicio de condiciones más
beneficiosas que pudieran existir en el ámbito de las empresas.
Así mismo, el mencionado artículo dispone que para el establecimiento del importe
mínimo de dietas y gastos de locomoción, se considerará el valor en el límite máximo
determinado por la normativa tributaria durante la vigencia del convenio. En este sentido,
la Comisión Mixta constata que a través de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, ha
quedado fijada la cuantía exenta de las asignaciones para los gastos de locomoción en
el IRPF en 0,26 euros por kilómetro a partir del 17 de julio de 2023.
Finalmente, en aplicación del último párrafo del mencionado artículo 50, que faculta a
la Comisión Mixta para adaptar la citada normativa tributaria cada año de vigencia del
convenio, se aprueba fijar la compensación por gastos de locomoción para el año 2023
en 0,24 euros por kilómetro con efectos 1 de febrero de 2023 y para el año 2024 en 0,26
euros por kilómetro con efectos 1 de enero de 2024.
Las partes acuerdan presentar ante la autoridad laboral competente la presente Acta
aprobada en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y
consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a
través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por
esta Comisión Mixta Paritaria.