III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7781)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la aprobación de las dietas y gastos de locomoción para los años 2023 y 2024 y el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2024 del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43758

Asistentes:
Por la representación sindical:
Por CC. OO. Servicios:
Fernando Escudero.
Maica Guerrero.
Por FeSMC-UGT:
Cristóbal Esteban Rodríguez.
Juan Carlos Sánchez.
Manuel González.
Manuel Iván Valle.
Por la representación empresarial:
Por Federación ASPA: Óliver Martín.
Por ANEPA:
Noelia Marín.
Jesús Moreno (Asesor ASPA/ANEPA).
Por ASPREN: Ernesto Rubio.
Redactores:
Fernando Escudero (OOSS).
Ernesto Rubio (OOEE).
Moderador:.

La Comisión Mixta se reúne para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 del
III Convenio Colectivo sobre las condiciones económicas para el año 2024.
El artículo 47 del convenio colectivo estableció que «Las condiciones económicas
previstas en el presente artículo no resultan de aplicación a las personas trabajadoras
incluidas en el Nivel 9, ya que para estas personas se establece que su salario base
mensual y anual (14 pagas) previsto corresponda con el importe del Salario Mínimo
Interprofesional fijado por el Gobierno de España para cada año de vigencia del presente
convenio colectivo. Esta situación, implica el aumento del salario base con la
consiguiente disminución del cálculo del complemento por experiencia por lo que, al
tener este convenio efectos retroactivos, las empresas podrán compensar y absorber los
nuevos importes correspondientes a salario base y complemento por experiencia con los
importes realmente abonados por todos los conceptos salariales hasta la publicación del
presente convenio y su efectiva aplicación. Esta misma remisión al Salario Mínimo
Interprofesional, resultará de aplicación al Nivel 8, en el año 2023».
Atendiendo a lo establecido en dicho artículo y en la disposición adicional cuarta del
propio convenio colectivo, y habiéndose publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024,
de 6 de febrero, por el que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, la

cve: BOE-A-2024-7781
Verificable en https://www.boe.es

Primer y único punto del orden del día.