III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7784)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización del anexo de salarios y otras retribuciones 2024 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43770

Don César Quintana Fernández.
Don Juan Manuel González Herrero.
Por ASECOPS:
Don Luis Gabriel González Rodríguez.
Don Óscar Camuñas Cano.
Por la representación Sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Diego Giráldez Gerez.
Por Comisiones Obreras del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Por FTSP-USO:
Don Txomin Marañón Maroto.
Secretaría de la Comisión Paritaria:
Don Eduardo Cobas Urcelay.
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad 2023-2026 establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la
actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo
Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable
fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se
procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A
estos efectos, la Comisión Paritaria del convenio se reunirá en el plazo máximo de
quince días desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos importes
del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los
conceptos salariales».
El pasado 7 de febrero de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2024. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto
se procede a actualizar el anexo salarial y otras retribuciones 2024 del anexo único del
convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para las
siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario Base

Plus Peligrosidad

Plus Actividad

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

A) Administrativos.
Telefonista.

901,56

156,84

129,90

1.188,30

Personal Operativo
B) No habilitado.
Operador de Seguridad.

1.058,40

129,90

64,60

1.252,90

cve: BOE-A-2024-7784
Verificable en https://www.boe.es

Personal Administrativo