III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Sanciones. (BOE-A-2024-7797)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43847
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
7797
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.
El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo
lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información
que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta
cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la
sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de
la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.
ANEXO
Infracción cometida
Importe
sanción
–
Euros
CAIXABANK, SA.
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000.000 €
(dos millones de euros).
Infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un
millón quinientos mil euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un
millón quinientos mil euros).
5.000.000
IBERDROLA, SA.
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa administrativa
de 2.000.000 € (dos millones de euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un
millón de euros).
3.000.000
I-DE REDES
ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, SAU.
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.500.000 €
(dos millones quinientos mil euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un
millón de euros).
3.500.000
cve: BOE-A-2024-7797
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del infractor
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43847
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
7797
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.
El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo
lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información
que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta
cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la
sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de
la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.
ANEXO
Infracción cometida
Importe
sanción
–
Euros
CAIXABANK, SA.
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000.000 €
(dos millones de euros).
Infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un
millón quinientos mil euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un
millón quinientos mil euros).
5.000.000
IBERDROLA, SA.
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa administrativa
de 2.000.000 € (dos millones de euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un
millón de euros).
3.000.000
I-DE REDES
ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, SAU.
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.500.000 €
(dos millones quinientos mil euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un
millón de euros).
3.500.000
cve: BOE-A-2024-7797
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del infractor
https://www.boe.es
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