III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Sanciones. (BOE-A-2024-7797)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.
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Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
7797

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo
lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información
que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta
cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la
sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de
la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.
ANEXO

Infracción cometida

Importe
sanción

Euros

CAIXABANK, SA.

Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.000.000 €
(dos millones de euros).
Infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un
millón quinientos mil euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.500.000 € (un
millón quinientos mil euros).

5.000.000

IBERDROLA, SA.

Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa administrativa
de 2.000.000 € (dos millones de euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un
millón de euros).

3.000.000

I-DE REDES
ELÉCTRICAS
INTELIGENTES, SAU.

Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una multa de 2.500.000 €
(dos millones quinientos mil euros).
Infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, una multa de 1.000.000 € (un
millón de euros).

3.500.000

cve: BOE-A-2024-7797
Verificable en https://www.boe.es

Nombre del infractor

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X