III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-7794)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
2.

Sec. III. Pág. 43838

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad
Social y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas externas en la
Dirección Provincial de Alacant/Alicante, de fecha 23 de diciembre de 2022 (BOE 6 de
enero de 2023), dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la
Universidad de Alicante, para la realización de prácticas externas en la Dirección
Provincial de Alacant/Alicante, de fecha 23 de diciembre de 2022 (BOE de 6 de enero
de 2023), convenio que por consiguiente se declara extinto.
Duodécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Emilio
Antonio Martínez Marco, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de Alicante.–Por la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure, por delegación de
firma según Resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, Rosario Ferrer
Cascales, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.

cve: BOE-A-2024-7794
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.