I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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II
El cierre progresivo y posterior desconexión de instalaciones de energía térmica de
carbón y termonuclear del sistema eléctrico español supone significativas ventajas de
cara a la descarbonización del sistema eléctrico y a la sustitución por fuentes renovables
más competitivas que abaratan los precios de la energía a los consumidores. En este
contexto, es conveniente, además de esta sustitución, promover instalaciones que
contribuyan a la flexibilidad y la seguridad del suministro en el sistema energético,
facilitando la integración de la generación de energía renovable. Al mismo tiempo, desde
un punto de vista de estabilidad de la red eléctrica, las instalaciones de potencia
síncrona, por tratarse de módulos de generación de electricidad síncronos (MGES),
suponen una ventaja frente a los módulos de parque eléctrico (MPE), ya que aportan de
manera natural al sistema propiedades imprescindibles para el correcto funcionamiento
del mismo y para la integración de renovables, siendo por tanto conveniente la existencia
de generación síncrona mediante fuentes renovables.
Para poder llevar a cabo con éxito una integración de energías renovables con
garantías para optimizar la estabilidad y robustez del sistema eléctrico se hace necesario
combinar nueva generación mediante MPE con una implantación de generación
renovable con MGES. La transición desde un modelo basado en una generación de
energía programable hacia otro en el que aumenta la presencia de instalaciones
caracterizadas por la variabilidad en la inyección de energía a la red debe llevarse a
cabo de manera que se garantice que la demanda de energía pueda abastecerse
siempre sin provocar interrupciones en el servicio y sin producir inestabilidad en las
redes, a lo que pueden contribuir también las instalaciones de almacenamiento síncrono.
Por otra parte, el cese de la actividad de las instalaciones de energía térmica de
carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad
de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable e
instalaciones de almacenamiento síncrono que prioricen la recuperación económica y
social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por dichos cierres, con
especial atención al empleo, el desarrollo empresarial y la lucha contra la despoblación.
Con este objetivo, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que
afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad
de centrales térmicas de generación, introduce una disposición adicional vigésimo
segunda a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que se habilita
a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a regular procedimientos y
establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de
acceso en los nudos de la red afectados por dichos cierres a nuevas instalaciones de
generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos
técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. El objetivo
es aflorar nueva potencia renovable y optimizar su potencial con la generación de
beneficios medioambientales y sociales para las zonas afectadas por los cierres.
Estos nudos, denominados de transición justa, son los establecidos en el anexo del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
III
La distinta situación de los nudos de transición justa en cuanto a su nivel de
saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes y la
situación económica y social de cada zona de transición justa precisan de ritmos y
soluciones diferentes. Así, mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se
convocó el primer concurso público para la concesión de 1.202 MW de capacidad de
acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de

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Núm. 95