II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-7728)
Orden PJC/347/2024, de 16 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 43584

orden que prefieran. Si los abogados fiscales en expectativa de destino no solicitaran
plaza, se les adjudicará la última de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al
cual puedan acceder.
2. El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los
efectos, incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en el primer
destino al que se refiere el artículo 36.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Tercera.
No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo de permanencia
de acuerdo con lo establecido en la base primera.
b) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.
c) Quienes se hallen en situación de suspensión definitiva de funciones.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado
en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
Cuarta.

a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se
anuncian en el anexo I.
b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la
adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base
y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.
c) Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de
las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.
La solicitud de los destinos que se anuncian en el anexo I deberá ordenarse por
orden de preferencia distinguiendo, aunque se trate del mismo órgano, entre plazas
vacantes ordinarias y plazas del artículo 83.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal
(artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Sin embargo, en el caso de las vacantes a resultas –apartados b) y c)–, con la
solicitud de cualquiera de ellas, se entenderán solicitadas todas las del mismo órgano y
tipo de puesto.
Se considera órgano, a los efectos de los dos párrafos anteriores, la correspondiente
Fiscalía de la Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección
Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.
Los destinos incorporados en concepto de resultas podrán incluir plazas a adjudicar
de acuerdo con el artículo 83.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal (artículo 355 bis de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse
intercaladas vacantes y resultas.
Los Fiscales en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se
produzca en la Fiscalía donde desempeñen sus funciones, salvo que se trate de las
plazas de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal, cuando la plaza se haya generado por el sistema
de resultas, con preferencia a posibles peticionarios más antiguos en el escalafón. Las
vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se
adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción y, en caso de empate, por el
puesto en el escalafón.

cve: BOE-A-2024-7728
Verificable en https://www.boe.es

Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y podrán solicitar, de
la vigente plantilla del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría: