V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. (BOE-B-2024-14012)
Resolución de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales por la que se convalidan los actos viciados en el procedimiento de subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20684

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

14012

Resolución de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales por la que
se convalidan los actos viciados en el procedimiento de subvenciones a
entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional
de colonias felinas, correspondiente al año 2023.

Dª María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos
Sociales, actuando en ejercicio de las facultades establecidas en el Real Decreto
209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (BOE 52, de 28 de
febrero) y la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto
y de delegación de competencias (BOE 67, de 16/03/2024)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Con fecha de 3 de enero de 2023, se publica en el Boletín Oficial del
Estado la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, (B.O.E. número 2, de 3 de
enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control
poblacional de colonias felinas.
Segundo. – Por Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de
Derechos Sociales y Agenda 2030, se convocan subvenciones a entidades locales
destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas,
correspondiente al año 2023.
Tercero. - El artículo 17.3 de la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre,
dispone lo siguiente:
"Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria
incurra durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.".
Cuarto. – Por su parte, el apartado 2 de la disposición Primera de la
Resolución de 9 de mayo establece que "Las subvenciones se destinan a sufragar
los gastos que hayan de afrontar las entidades beneficiarias en el periodo
comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo del año 2024."
CONSIDERANDO

Segundo. – No se aprecia causa de nulidad: tanto la transgresión del apartado
2 de la disposición Primera de la Resolución de 9 de mayo, en lo que afecta a lo
establecido en las bases reguladoras, como la actuación de órgano instructor del
procedimiento, pueden calificarse como vicios de anulabilidad, por tratarse de
infracciones del ordenamiento jurídico distintas de las enumeradas en el artículo 47
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, habida cuenta de la naturaleza reglamentaria de las
bases reguladoras de las subvenciones, a las que se ha de acomodar la
convocatoria de las mismas.

cve: BOE-B-2024-14012
Verificable en https://www.boe.es

Primero. – Existe una evidente contradicción entre el ámbito temporal de
ejecución de las actuaciones previsto en la convocatoria y el establecido en las
bases reguladoras del procedimiento.