II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-7642)
Resolución 400/38096/2024, de 1 de abril, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 43077

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenadas
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
g) El anexo III, petición de destino en la categoría de Técnico/a Medio Sanitario:
Cuidados Auxiliares de Enfermería, debidamente cumplimentado por la persona
aspirante aprobada, en el que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos
ofertados a las personas aspirantes aprobadas en la citada categoría, que se publicaron
en la base 1. Descripción de las plazas, de la Resolución 400/38470/2022, de 12 de
diciembre, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 22 de
diciembre).
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa, 32-36, 28071 Madrid.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal
calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1

cve: BOE-A-2024-7642
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Cuarto.