III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7701)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43530

cve: BOE-A-2024-7701
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Límite este: desde este punto gira en sentido sur y continúa por el límite este de la
parcela 35 de la citada manzana 74492 hasta alcanzar el Camino del Bosque. Sigue por
el límite norte Camino hasta cruzarlo a la altura del vértice noreste de la parcela 341 del
polígono catastral de rústica 005, continuando por los límites de las parcelas, 341, 342,
220, 218 y 216, incluyéndolas, del citado polígono 005, hasta alcanzar el límite del
M.U.P. 110 Monte Mario.
Límite sur: comprende las 34,58 Has del M.U.P. 110 Monte Mario (formado por las
parcelas 328, 322 y 204 del polígono 5), más las parcelas 10328, 325, 324, 323, y 272
del polígono catastral 005. Al sur, este entorno de protección incluye igualmente una
franja de 6 metros a cada lado del eje de la Regadera que abastece el Jardín, en un
tramo de 2.535 metros que van desde el límite de la parcela 322 del polígono 005, hasta
la toma en el Río Barquillo, afectando a las parcelas 573 del polígono catastral 006 de
Béjar; y a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17 y 20 del polígono catastral 002
de Candelario, incluyendo el Camino de la Sierra o de Mata Peña.
Límite oeste: recorre, desde el vértice oeste de la parcela 272 del polígono
catastral 005, cruzando la Alameda Hermanos, el límite oeste de las parcelas
catastrales 12 de la manzana 62445 y la 331 del polígono 005, hasta la divisoria de las
parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 64450, donde une con el punto de inicio de
esta delimitación.
Motivación: entendido el jardín histórico como una unidad paisajística, económica y
artística, se procede a la definición de sus límites a partir de la cerca que lo rodea y al
mismo tiempo se delimita un entorno de protección amplio, que se extiende más allá de
la cerca, a fin de incluir todos aquellos elementos naturales y arquitectónicos que
configuran el jardín y contribuyen a su mejor conocimiento e interpretación.
Se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de
preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que
este se enclava.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X