III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7669)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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Comercio). Resulta por ello prescindible la expresión de quién concedió el poder. Pero,
tratándose de poderes no inscritos, no puede invocarse dicha presunción, por lo que la
reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe comprender
también el título representativo del concedente del poder a fin de comprobar que el
notario ha verificado debidamente la licitud de la actuación representativa.
Por ello debe concluirse que esa reseña del documento auténtico del que resulta la
representación no expresa las circunstancias precisas para que la registradora pueda
revisar que el título autorizado permite corroborar que el notario ha ejercido su función de
valoración de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que
confiere de forma completa y rigurosa.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7669
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X