III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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de las actuaciones urbanísticas y habrá de estarse a la regulación de cada Comunidad
Autónoma. Lo que no puede considerarse como título urbanístico habilitante suficiente es
la mera declaración responsable que carece de la naturaleza de acto administrativo; y
b) La licencia de uso o primera ocupación, que puede ser sustituida por una
declaración responsable de ocupación y funcionamiento si así lo admite la legislación
urbanística aplicable.
Este mismo régimen de duplicidad de requisitos resulta del artículo 11, apartados 3
y 5, del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Así, partiendo del marco normativo estatal expuesto, y de las competencias
constitucionales en materia de registros públicos y urbanismo, dependiendo de la
Comunidad Autónoma cuya legislación sea aplicable, y del tipo de actuación urbanística
de que se trate, serán necesaria para su inscripción, cuando esta proceda, la aportación
de los siguientes documentos:
– Las tradicionales licencias de obras y licencias de primera ocupación.
– Licencia de obras y declaración responsable de primera ocupación y
funcionamiento que, según la legislación autonómica aplicable, podría tener una eficacia
inmediata por sí misma, o requerir la acreditación de que ha transcurrido el plazo
establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad.
– Acto expreso de conformidad administrativa respecto de una declaración
responsable urbanística, y, según establezca la normativa aplicable, declaración
responsable de primera ocupación o mera comunicación de terminación de la actuación.
Como declaró esta Dirección General en las Resoluciones de 26 de febrero y 18 de
septiembre de 2018, «(…) Se parte de la diferencia entre: el acto de edificación, que
requiere acto administrativo expreso de autorización o aprobación, y no admite
declaración responsable; y, las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación ya finalizada reúne las condiciones necesarias para su destino al uso
previsto en la ordenación urbanística aplicable, que sí permite su sustitución por la
declaración responsable», si bien la literalidad de este párrafo debe interpretarse a luz de
las reformas legislativas habidas en los últimos años tendentes a incentivar la utilización
de las declaraciones responsables en el ámbito urbanístico, especialmente respecto de
la ejecución de obras destinadas a la implantación de actividades económicas y
asimilados.
Así, como se ha expuesto anteriormente, el marco normativo estatal posibilita, en
cuanto al primero de los requisitos, si alguna legislación autonómica lo previera, como
ocurre entre otras en la Comunidad de Madrid, que como título habilitante de la
actuación sea suficiente la declaración responsable urbanística de cambio de uso, de
división de locales o viviendas o de implantación de actividades (acto de edificación),
complementada con un acto o certificación expreso de conformidad municipal, no siendo
válida, a efectos de inscripción, la conformidad emitida por parte de entidades
urbanísticas colaboradoras por su falta de carácter administrativo, como señalan también
las indicadas resoluciones.
5. Por su parte, en el ámbito de la normativa autonómica aplicable en este caso, la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, tras las reformas
introducidas por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, y por la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, posteriores a las resoluciones que se citan, en el ámbito de intervención
municipal en materia de uso del suelo y edificación, contiene, en lo que interesa a este
expediente, la siguiente normativa:
El artículo 151.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de
Madrid, establece que «los actos de construcción y edificación, los de implantación,
desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo
requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración

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Núm. 94