II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-7660)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 43253

examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente,
una vez culminado el proceso selectivo.
5.

Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que
establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será
presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido, además, por cuatro
vocales funcionarios de carrera miembros de la Universidad de Córdoba o de otras
Administraciones públicas, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el
Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los Tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria,
le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la
de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado
artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.3. o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la
asistencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2024-7660
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Núm. 94