II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-7660)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 43248

que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; las Leyes de la Función
Pública estatal y autonómica y sus disposiciones de desarrollo; el Decreto 212/2017,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la
Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el
Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de
enero de 2024; y demás normativa de pertinente aplicación.
1.3 El proceso de selección será el de concurso-oposición, que constará de las
siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de concurso
que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de
esta resolución.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado
«Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
Escala.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser

cve: BOE-A-2024-7660
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2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los
siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público: